Estancias en el ICB

El Consejo Superior de Investigaciones Científicas dispone de una norma reguladora de la permanencia temporal en institutos y centros del CSIC de personas ajenas al organismo, para realizar actividades de investigación o aprendizaje por tiempo limitado.

La Normativa completa está a disposición de los interesados en la Gerencia del  ICB. A continuación se resume lo principal de esta Normativa:

1. Las autorizaciones de estancia recogidas en los respectivos Convenios entre el CSIC y las distintas  Universidades e Instituciones Públicas con las que el CSIC ha firmado Convenios siguen su trámite habitual; estas instituciones   cubren los riesgos de responsabilidad civil, accidentes y asistencia sanitaria a sus tutorandos. Estas autorizaciones son las inmensamente mayoritarias.

En la actualidad el Instituto de Carboquímica se ha adherido a los siguientes convenios firmados por  el CSIC:

  1. El resto de personal, ya sea nacional o procedente del extranjero, deberá probar documental y fehacientemente (de forma individual o a través de la institución de procedencia) la cobertura por el riesgo de responsabilidad civil durante su estancia en el Centro, sea cual sea su statu (estudiante, investigador, doctor, doctorando, beca «Erasmus», «Sócrates» o invocativa de cualquier otra eminencia, etc.). Deberá, asimismo, disponer de sendas pólizas de cobertura del riesgo de accidentes y asistencia santaria extendidas a su nombre y durante el período pertinente.
  2.  Queda excluido de las anteriores obligaciones el personal que a continuación se indica:

    a) funcionarios en servicio activo con destino en el CSIC
    b) personal laboral del CSIC, tanto fijo como temporal.

    En consecuencia, todo el personal que no reúna las condiciones señaladas en los apartados 1 y 2 NO PODRÁ CONTAR CON LA AUTORIZACIÓN DE ESTANCIA en el Centro

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